REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003155
ASUNTO : NP01-P-2009-003155
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dos (02) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme lo pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.029.372; LEOMAR DEL JESUS BARMUDEZ ZABALA, (INDOCUMENTADO) y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.001.359; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los penados: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.029.372; LEOMAR DEL JESUS BARMUDEZ ZABALA, (INDOCUMENTADO) y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.001.359, fueron detenidos en fecha Tres (03) de Julio de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día Veintidós (22) de Noviembre de 2010, fecha en que el Tribunal Primero de Juicio, les otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme con el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permanecieron detenidos por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION y como fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos puede ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, y extendida por el lapso de Sesenta (60) días, en el Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle a los penados que deberán consignar Oferta de Trabajo verificable.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Sede Judicial, en contra de los penados: LEOMAR DE JESUS BERMUDEZ ZABALA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/01/1981, de 29 años de edad, hijo de Carmen Elina Zabala (v) y Feliz Bermúdez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), residenciado en la Carrera 01, N° 52, vía L a Pica, al lado de la iglesia, Maturín, Estado Monagas; ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/02/1978, de 32 años de edad, hijo de Antonia Martínez (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.372, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, vía La Pica, Calle 02, N° 42, a dos casas de los evangélicos, Maturín, Estado Monagas; y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/04/1987, de 23 años de edad, hijo de Berenice Zamora (v) y padre desconocido (v), soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.359, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 03, rancho s/n, al final de la invasión; cerca de la invasión Virgen del Valle, Maturín, Estado Monagas.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cítese al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS