REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006063
ASUNTO : NP01-P-2009-006063
NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, Titular de la Cédula N°. V.- 18.590.062, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Artículo 80, y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano Richard Rafael Ordaz Barrios y El Estado Venezolano,; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS , que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: 01/01/2011, a las 3:00 Horas de la tarde.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, a partir del día: 26/05/2011, a las 4:00 Horas de la madrugada.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: 30/12/2012, a las 8:00 Horas de la mañana.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TREINTA Y UN (31) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día: 23/05/2013, a las 9:00Horas de la Mañana.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, quien es Venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 26-04-1984, hijo de Carmen Luisa Martínez (V) y Ismael Subero (V), de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.062, con domicilio en: Detrás del Hospital de Carúpano , invasión , casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS
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