REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005502
ASUNTO : NP01-P-2009-005502
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Trece (13) de Enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano: CARLOS LUIS GUZMÁN LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.711.022, hijo de Carmen Josefina López (v) y Luís Guzmán, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Piñas, La Toscana, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: CARLOS LUIS GUZMÁN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.711.022, fue detenido el día: Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (11-02-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y como quiera fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS LUIS GUZMÁN LÓPEZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRISION, a partir del día: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día NUEVE (09) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS.