REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
Revisadas como fueron las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, y muy especialmente la decisión dictada en fecha 01/02/2011, referente al Auto de Reforma del Cómputo de la pena dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, efectuado por el penado: JOSÉ RICARDO CALZADILLA CARRERA, por lo que se procede a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Numeral 1, y 482 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes Términos:
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: JOSÉ RICARDO CALZADILLA CARRERA, Titular de la Cédula N°. V.- 18.274.715, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; a quien se le redimió la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el hecho delictivo, cometido en perjuicio del ciudadano: CHANG SAM WINGCHIU; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (01-02-2011), DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JOSÉ RICARDO CALZADILLA CARRERA, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: 25/12/2009, a las 3:00 horas de la tarde, la cual ya extinguió.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, a partir del día 24/05/2010, (No en el año 2011, como se señaló en la decisión de fecha 01-02-2011), a las 12:00 Meridiem.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 19/01/2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día 18/06/2012, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JOSÉ RICARDO CALZADILLA CARRERA FARIAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11-07-1983, con el Tercer grado de educación primaria, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gladis Margarita Carrera (v) y Ricardo Calzadilla (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.274.715, domiciliado en La Primera Calle del Sector 24 de Junio, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Teléfono: 0416-856.51.93 (padre), actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” Maturín Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS.