REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002263
ASUNTO : NP01-P-2008-002263

Revisadas como fueron las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, y muy especialmente la decisión dictada en fecha 07/02/2011, referente al Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta al penado: JEAN CARLOS YAGUARIN PÉREZ, por lo que se procede a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Numeral 1, y 482 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes Términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al penado: JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, hijo de Rosalía Pérez (V) y de José Yaguarin (V), nacido en Maturín Estado Monagas, el día 05-12-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.399.388, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca, Municipio Cedeño, entre la Población de Guanaguana y San Félix de Caicara, Calle Principal, a 3 casas de la escuela, Jurisdicción del Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 4to del Código Penal Vigente, con tenor a lo dispuesto en el Articulo 218 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.399.388, fue detenido el día: Once (11) de Mayo de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (07-02-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2025. A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, es decir, en fecha: VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION, a partir del día: ONCE (11) DE MARZO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: ONCE (11) DE ENERO DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día: VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2021, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,



ABG. THAYS PALACIOS.