REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: YORDANO WILSON JIMÉNEZ AMARO, Titular de la Cédula N°. V.- 20.927.807, quien actualmente goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; a quien se le redimió la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el hecho delictivo, cometido en perjuicio del ciudadano: CHANG SAM WINGCHIU; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de UN (01) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (01-02-2011), DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado YORDANO WILSON JIMÉNEZ AMARO, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, LA CUAL YA EXTINGUIO.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, a partir del día VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2010, A LAS 4:00 HORAS DE LA MADRUGADA.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado YORDANO WILSON JIMÉNEZ AMARO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 02-07-1986, con el Primer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Gloria Josefina Amaro (v) , y Raúl Enrique Quintero (Padrastro) (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.927.807 y domiciliado en Segunda Calle del sector 24 de Junio, casa Sin Número, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfonos: 0426-987.11.17, 0416-322.28.74, actualmente disfruta de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Maturín, al Primer (01) día del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS