REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000686
ASUNTO : NP01-P-2009-000686
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado CARLOS EDUARDO CADENA LARA, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado CARLOS EDUARDO CADENA, durante su reclusión se ha desempeñado de forma independiente en la elaboración de artesanía en: madera, hilo, conchas de coco (barcos, pinzas para el cabello, corazones), lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, que finalizará el día DOS (02) DE AGOSTO DE 2017 A LAS 06:00 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: CARLOS EDUARDO CADENA, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, extingue Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 12-04-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, extinguió Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-12-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-10-2014.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-06-2015.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS EDUARDO CADENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO