REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001036
ASUNTO : NP01-P-2010-001036
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos a los ciudadanos RICARDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 08-01-1975, titular de la cédula de identidad N°. V-15.116.384, Estado Civil soltero, hijo de Carmen Martínez (F) y de Vivino Suárez (F), de profesión u oficio Soldador clase A en tubería de alta Presión, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la Población de Cachipo Calle La Convenca, Casa N°. 206, cerca de la empresa Servicios Cachito, Estado Monagas; MIGUEL ANGEL MEZA REINA, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-07-1960, titular de la cédula de identidad N°. V-8.446.976, Estado Civil soltero, hijo de Teresa Meza (F) y de Simón Mora (F), de profesión u oficio Operador de Flota, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la Población de cachito, Calle La Convenca, Casa N° 207, cerca de la empresa Servicios cachito, Estado Monagas JOSE GREGORIO MARTINEZ, Venezolano, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 12-11-1969, titular de la cédula de identidad N°. V-11.007.912, Estado Civil Casado, hijo de Teresa Meza (F) y de Simón Mora (F), Chofer, natural de Cumana, Estado Sucre, domiciliado en la Población de Cachito, Calle N° 03, Casa N° 227, cerca de la la Escuela de esa población, Estado Monagas NELSON ENRIQUE MEZA REINA, Venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 05-07-1976, titular de la cédula de identidad N°. V-12.429.518, Estado Civil Soltero, hijo de Teresa Meza (F) y de Simón Mora (F), de profesión u oficio Operador, natural de Caripito, Estado Monagas, domiciliado en la Población de Cachito, Calle La Convenca, Casa N° 207, cerca de la empresa Servicios Cachipo, Estado Monagas KENIEL RAFAEL VALDEZ BASTARDO, Venezolano, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 12-04-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.450.575, Estado Civil Soltero, hijo de Santa Bastardo (V) y de Keniel Valdez (F), de profesión u oficio Almacenista, natural de San Félix, Estado Bolívar, domiciliado en la Población de Cachito, Calle N° 02, Casa N° 655, cerca del estadium Cachipo, Estado Monagas cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados RICARDO JOSE MARTINEZ, fueron aprehendidos en fecha 08/02/2010, permaneciendo detenido hasta el día 11/02/2010, en virtud de que el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha (25-02-2011) UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar a los Penados los cuales se encuentran en libertad a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS