REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001503
ASUNTO : NP01-P-2009-001503
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 31 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.071, de 37 años de edad, soltero, nacido en la población de El Socorro del Estado Guarico, en fecha 24/07/1971, de oficio Obrero, Estado Monagas, hijo de Lucia Lira (v) y Andrés Bermúdez (f) residenciado en la Calle Nueve Detrás de la Barrancas del Orinoco Nacional Casa S/N Barranca del Orinoco Estado Monagas.; a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito :ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Milagros Josefina Yerbez Polo, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, fue aprehendido en fecha 30/04/2009, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (24-02-2011) por un lapso de UN AÑO (01) NUEVE(09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 29 DE ABRIL DE 2015.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 29-10-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 30-04-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-08-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-10-2013.-
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias establecidas en el Código Penal Vigente.
TERCERO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS