REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000352
ASUNTO : NP01-P-2006-000352
DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico cursante del folio 178 al 183, a nombre del penado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, portador de la cedula de identidad Nº 15.510.992 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue Condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de Ley; en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA YENDIS LUIS NAPOLES HERNANDEZ y LIBRADO ANTONIO YENDIS como quiera que en fecha 14/04/2010 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION y por cuanto fue detenido en fecha 18/02/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-10-2006, fecha en la cual les fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, es decir estuvo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y posteriormente fue detenido en Sala el 21-11-2008 al finalizar el Juicio Oral y Público hasta el día de hoy es decir un por lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que sumados al primer lapso de detención nos da un total de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISION y como fue le fue redimida la pena a condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION , le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, y CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 25 DE JUNIO DE 2018, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 18/01/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderado Control de Impulsos. Disposición a internalizar normas. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE BAJO CONDICIONES MINIMAS DE SUPERVISION para el otorgamiento del beneficio solicitado; y el mismo presentó oferta de trabajo Verificable, y a su favor cursa igualmente constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO portador de la cedula de identidad Nº 15.510.992, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO portador de la cedula de identidad Nº 15.510.992 ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
El Juez
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS