REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000397
ASUNTO : NP01-P-2009-000397
AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO DE LA PENA CON DETENIDO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se constata que en fecha 03 de Diciembre de 2.010, se ejecuto la Sentencia definitivamente firme y computo del penado JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturín, Estado Monagas actualmente detenido por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con lo establecido en el articulo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Visto el Oficio Nº CR4-148-11 suscrito de la Coordinadora Regional de Reinserción Social Monagas de fecha 16 de Febrero de 2011, y revisado el computo de la Ejecución de la pena de fecha 03 de Diciembre de 2.010, se evidencia que por error involuntario, el calculo de la misma se hizo en base a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , siendo lo correcto SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tal como quedo Decidido en la Dispositiva de la Sentencia de fecha 04-10-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, corrige el computo de la sentencia emitido en fecha 03 de Diciembre de 2.010, Observándose al respecto lo siguiente:


PRIMERO
El Penado JUAN ANGEL BRITO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 10/02/2009; permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18/02/2011, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; por lo que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 09 DE FEBRERO DE 2015.

Ahora bien de la pena impuesto al Penado, JUAN ANGEL BRITO ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, siendo esta efectivamente vencida en fecha 11-08-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 10-02-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 09-02-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-08-2013.-

SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto de la presente Decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER