REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005223
ASUNTO : NP01-P-2009-005223

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005223
ASUNTO : NP01-P-2009-005223

Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATS.
Defensores Privados: ABG. WILLIANS GIL y ABG. ALFREDO SEVILLA

Acusado: JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.463.181, Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06-08-1986, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de DIAGNORA GARCIA (V) y LUIS GONZALEZ (V), de ocupación u oficio decorador, domiciliado en calle Carvajal casa numero 261 carrera 02, cerca de tío rico, Maturín Estado Monagas,
CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con el presente asunto, instruido en contra el ciudadano arriba identificado, el ciudadano Fiscal Sexto a del Ministerio Público ABG. RODROLFO SEEKATS, expuso oralmente acusación donde manifestó que “En horas de la noche del día 12 de septiembre de 2009, los funcionarios AGENTE WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, ANTONIO ZERPA y JOSE CHIRAMO adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de servicio por las adyacencias de la plaza del estudiante, ubicada en la avenida Bolívar, de esta ciudad, cuando avistaron al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, quien para el momento vestía un suéter de color rojo, un pantalón blue jeans de color gris, zapatos tipo deportivo, quien al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando alcanzar al ciudadano por cuanto el mismo cayó al suelo, efectuándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo exactamente en el abdomen una bolsa de material sintético de color transparente en cuyo interior se encontraba media panela forrada en material sintético de color azul, contentiva de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, asimismo se le incautaron cuatro envoltorios, dos de ellos elaborados en material sintético de tamaño mediano, de color negro atado cada uno en sus extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y los otros dos elaborados en papel aluminio de tamaño mediano, contentivo en su interior de la misma sustancia, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al momento de practicar la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS”, acreditándole así, la representación fiscal acuso por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO III

Los Defensores Privados, ABG. WILLIANS GIL y ABG. ALFREDO SEVILLA, en su carácter de defensores del encausado, al momento de exponer, manifestaron que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente quería acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena correspondiente e igualmente solicito se le revisara la medida a su representado y que se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado: JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, estando libre de prisión, coacción y apremio, antes de dar inicio al acto establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, e impuesto del Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 en su primer, e informándole que estable sería su última oportunidad para acogerse a dicho procedimiento; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva y clara voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la cual fue admitida por el Tribunal de Control correspondiente, así como la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. RODROLFO SEEKATS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó en su debida oportunidad al Ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido “En horas de la noche del día 12 de septiembre de 2009, los funcionarios AGENTE WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, ANTONIO ZERPA y JOSE CHIRAMO adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de servicio por las adyacencias de la plaza del estudiante, ubicada en la avenida Bolívar, de esta ciudad, cuando avistaron al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, quien para el momento vestía un suéter de color rojo, un pantalón blue jeans de color gris, zapatos tipo deportivo, quien al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando alcanzar al ciudadano por cuanto el mismo cayó al suelo, efectuándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo exactamente en el abdomen una bolsa de material sintético de color transparente en cuyo interior se encontraba media panela forrada en material sintético de color azul, contentiva de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, asimismo se le incautaron cuatro envoltorios, dos de ellos elaborados en material sintético de tamaño mediano, de color negro atado cada uno en sus extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y los otros dos elaborados en papel aluminio de tamaño mediano, contentivo en su interior de la misma sustancia, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al momento de practicar la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS”.

Ahora bien, el acusado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias contenidas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal; pena ésta que se origina por cuanto el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores prevé una pena de 4 a 6 años de prisión, según la aplicación de la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, es aplicable las dos tercera parte de la pena, y por cuanto el acusado es primera vez que delinque, se toma como base su limite inferior, conforme a lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° de la norma adjetiva penal, y con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda en definitiva en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.463.181, Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06-08-1986, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de DIAGNORA GARCIA (V) y LUIS GONZALEZ (V), de ocupación u oficio decorador, domiciliado en calle Carvajal casa numero 261 carrera 02, cerca de tío rico, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que se origina por cuanto el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores prevé una pena de 4 a 6 años de prisión, según la aplicación de la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, es aplicable las dos tercera parte de la pena, y por cuanto el acusado es primario, se toma como base su limite inferior, conforme a lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° de la norma adjetiva penal, y con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda en definitiva en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al acusado de autos. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada ABG. WILLIANS GIL, ALFREDO SEVILLA, Se DECLARAR CON LUGAR, y consecuencialmente se acuerda dicha solicitud en virtud de que, de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente el ciudadano acusado se le decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 16/09/2009, por el Tribunal Cuarto de Control, por lo que ha transcurrido Un Año (01) y Cinco (05) Meses, en tal sentido se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo hacerse efectiva su libertad desde estas instalaciones. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se Ordenó librar boleta de excarcelación, del acusado, JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, oficio al director del internado judicial, y oficio al coordinador del departamento de alguacilazgo. SEXTO: Se deja constancia que el presente juicio se desarrollo en una sola audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las Doce y Cuarenta Horas del medio día, del día Martes Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Dándose inicio a dicha Audiencia Oral y Pública ese mismo día, fecha por la cual se dicto el dispositivo.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Diecisiete (17) días de Febrero del año Dos Mil Once.
LA JUEZ,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL



LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO