REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006424
ASUNTO : NP01-P-2009-006424
Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal, el cual no se efectuó en virtud de no haberse logrado la comparecencia de los posibles Jueces Escabinos y vista la manifestación voluntaria del ciudadano acusado VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, de admitir los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: ABG. ERIKA CHAPARRO
Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público: ABG. CECILIA ARAY
Defensora Pública 14°: ABG. WENDY FIGARELLA
Acusado: VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marlene González (V) y de Luis Cova (V), de profesión u oficio desempleado y actualmente recluido en el internado judicial Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.835, domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO CALLE 04 CERCA DE LA PANADERIA FIORPAN, Maturín Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con el presente asunto penal, instruida en contra el ciudadano antes identificado, la Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, expuso oralmente acusación donde manifestó que “el día 05 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, en el establecimiento Comercial denominado Pollera “ El Mas Grande”, ubicada en la Avenida Bicentenario, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, al momento en que dicho local se encontraba en pleno funcionamiento, irrumpieron en el mismo, cinco (05) sujetos, dos (02) de los cuales portaban arma de fuego, y los mismos mediante la implementación de las aludidas armas de fuego, someten al ciudadano ELVIO YZIDRO RODRIGUEZ LUZIRAO, quien se desempeñaba como encargado y cajero del referido ente comercial, convidándole a entregarles el dinero producto de las ventas diarias, apoderándose de esta manera de una cantidad de dos mil bolívares fuertes aproximadamente , en dinero en efectivo y en billetes de distintas denominaciones. Al momento en que lo sujetos en referencia, perpetraban la precitada acción delictiva, intervienen para intentar frustrar la misma y salvaguardar la integridad de los presentes, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes de manera casual se encontraban ingiriendo alimentos, integrada por: RAMOS ARAY OSCAR EDUARDO, ALCALA PALMA DANNY RAFAEL y RICARDO LICETT PEDRO RAMON, quienes comunicaron a los individuo que perpetraban el robo su condición de funcionario de la policía científica, obviando estos sujetos tal advertencia, procediendo a esgrimir disparos en contra de los prenombrados funcionarios públicos, quienes hicieron a su vez uso de sus armas de reglamento, repeliendo de esta manera el ataque del cual estaban siendo objeto, logrando finalmente huir del sitio 4 de estos sujetos, uno de los cuales resulto lesionado mientras que uno de ellos fallece en el mismo lugar de los hechos, en razón del enfrentamiento armado antes referido quedando identificado como JOSE JESUS SANDOVAL. De inmediato los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión se trasladan hasta la sede del Hospital Central Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, concretamente hasta el área de emergencia y logran identificar al ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, como una de las personas que habían participado en el robo perpetrado en la pollero “ EL MAS GRANDE” y que había también intervenido en el enfrentamiento armado que se origino cuanto estos funcionarios público trataron de frustrar el hecho punible en referencia”. Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en os artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Negocio Pollera el Mas Grande.”. Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicios de la POLLERA EL MÁS GRANDE. Igualmente en esa oportunidad la Fiscal Tercera del Ministerio Público ofreció y presentó las pruebas testimoniales y documentales, a los fines de demostrar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Finalmente solicitó se admitiera dicha acusación, así como los medios de prueba ofrecidos, por cuanto los mismos no eran contrarios a derecho, en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.
CAPITULO III
Defensora Pública 14°: ABG. WENDY FIGARELLA, en su carácter de defensor del encausado, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó la solicitud de tribunal en UNIPERSONAL en virtud de los múltiples diferimientos por incomparecencia de los escabinos, y a los fines de la celeridad procesal diera inicio a la Audiencia Oral y Pública dado a que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.
El acusado VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, impuesto del Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Inmediatamente el Juez le informa al ciudadano acusado que Admitida como ha sido la acusación interpuesta en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control, se instruye del contenido establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Procedimiento por Admisión de los Hechos, interrogándole si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando este de manera libre y voluntaria: “Si, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”
CAPITULO IV
Verificado lo anterior seguidamente el Tribunal oído lo solicitado por la Defensa concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. CECILIA ARAY, quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto a lo peticionado por la defensa pública, en tal sentido la ciudadana jueza en el presente momento procesal asume el control jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia Constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL, en virtud de lo solicitado por la defensora Pública y el acusado de autos; y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, y la calificación jurídica de Robo Agravado, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
La ABG. CECILIA ARAY, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicios de la POLLERA EL MÁS GRANDE, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido “el día 05 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, en el establecimiento Comercial denominado Pollera “ El Mas Grande”, ubicada en la Avenida Bicentenario, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, al momento en que dicho local se encontraba en pleno funcionamiento, irrumpieron en el mismo, cinco (05) sujetos, dos (02) de los cuales portaban arma de fuego, y los mismos mediante la implementación de las aludidas armas de fuego, someten al ciudadano ELVIO YZIDRO RODRIGUEZ LUZIRAO, quien se desempeñaba como encargado y cajero del referido ente comercial, convidándole a entregarles el dinero producto de las ventas diarias, apoderándose de esta manera de una cantidad de dos mil bolívares fuertes aproximadamente , en dinero en efectivo y en billetes de distintas denominaciones. Al momento en que lo sujetos en referencia, perpetraban la precitada acción delictiva, intervienen para intentar frustrar la misma y salvaguardar la integridad de los presentes, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes de manera casual se encontraban ingiriendo alimentos, integrada por: RAMOS ARAY OSCAR EDUARDO, ALCALA PALMA DANNY RAFAEL y RICARDO LICETT PEDRO RAMON, quienes comunicaron a los individuo que perpetraban el robo su condición de funcionario de la policía científica, obviando estos sujetos tal advertencia, procediendo a esgrimir disparos en contra de los prenombrados funcionarios públicos, quienes hicieron a su vez uso de sus armas de reglamento, repeliendo de esta manera el ataque del cual estaban siendo objeto, logrando finalmente huir del sitio 4 de estos sujetos, uno de los cuales resulto lesionado mientras que uno de ellos fallece en el mismo lugar de los hechos, en razón del enfrentamiento armado antes referido quedando identificado como JOSE JESUS SANDOVAL. De inmediato los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión se trasladan hasta la sede del Hospital Central Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, concretamente hasta el área de emergencia y logran identificar al ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, como una de las personas que habían participado en el robo perpetrado en la pollero “EL MAS GRANDE” y que había también intervenido en el enfrentamiento armado que se origino cuanto estos funcionarios público trataron de frustrar el hecho punible en referencia”. Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en os artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Negocio Pollera el Mas Grande”.
Ahora bien, el acusado VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de Prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; pero en atención a que el Ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, es primario en la comisión delito, y ha mantenido buena conducta predelictual siendo aplicarle la atenuante contenida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, y como quiera que el Ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, se acogió al procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir el ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION la cual representa el limite inferior de la misma, mas las penas accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal . ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marlene González (V) y de Luis Cova (V), de profesión u oficio desempleado y actualmente recluido en el internado judicial Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.835, domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO CALLE 04 CERCA DE LA PANADERIA FIORPAN, Maturín Estado Monagas, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de establecimiento POLLOS EL MAS GRANDE, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de Prisión, igualmente por aplicación del artículo 37 del Código Penal; este Tribunal tomará como la pena correspondiente al limite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa, quedando en definitiva la pena a cumplir para el ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales al ciudadano VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal. CUARTO: El presente juicio se desarrollo en una sola audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Once y Cincuenta Y cinco (11:55) minutos de la mañana, del día Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual se dicto el dispositivo de la presente sentencia condenatoria, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, al Primer (1°) Febrero del año Dos Mil Once.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO