REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003848
ASUNTO : NP01-P-2008-003848

En el día de hoy, jueves 03 de febrero de 2011, se presenta ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, el ciudadano JULIO CESAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.693, previo traslado desde la Comandancia General de Policía, en virtud de la Orden de Aprehensión, ya que dicho juzgado observo que el acusado de autos no ha comparecido por ante este Tribunal para dar cumplimiento a las citaciones realizadas; así mismo, se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 que dicho ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el juzgado en su oportunidad legal, observándose en el mismo que la ultima fecha de cumplimiento fue el día 05/06/2009. Así mismo, se evidencia que en fecha 27/10/2008, se decreto a favor del acusado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la referida oficina de alguacilazgo, el cual inicio el cumplimiento de la misma en fecha 22/12/2008, presentándose por ultima vez ante esta sede judicial el día 05/06/2009, demostrándose de esta forma el Incumplimiento que realiza el acusado de autos a la Medida Impuesta por el Tribunal, generando la imposibilidad de la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal que ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia. En este estado el ciudadano Juez Abogado Ramón Salgar le cede la palabra al Acusado de Autos el cual expone: Yo me deje de presentar en virtud de que me fui a trabajar a una finca en Temblador de lo cual estuve tres (03) meses y cuando regrese me dio miedo presentarme y por eso deje de presentarme, quiero aportar mi dirección actual en Chaguaramal, calle Principal, casa Nº 202 teléfono 0416-1802754 (mi hermano Luís) así mismo me comprometo seguir cumpliendo con mis presentaciones, es todo. Inmediatamente el ciudadano Juez expone: Visto lo manifestado por el Acusado JULIO CESAR RUIZ, este Tribunal acuerda conservarle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la referida oficina de alguacilazgo y así mismo fija una nueva fecha a los fines de realizar la Audiencia de Constitución para el día, JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando el Acusado JULIO CESAR RUIZ debidamente convocado y notificado. Librar los respectivos Oficios a la Comandancia General de Policía informándole que el mismo quedara en libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal así mismo se ordena la exclusión del mismo del Sistema Computarizado de ese Organismo Policial y al Alguacilazgo. Librar las respectivas Boletas de Citación a todas las partes. Cúmplase.-
El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR
ACUSADO

JULIO CESAR RUIZ
La Secretaria
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA