REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010556
ASUNTO : NP01-P-2010-010556

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado JESUS DEL VALLE BRAVO, Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 26-01-1977, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRMA ROSA BRAVO (v) y JESUS RAMON ARREDONDO (V), titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.744 Y domiciliado en la Calle EL Cementerio, Casa S/N, Sector Teresen, como a 150 metros de la CANTV, Caripe Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 11 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, los funcionarios Agentes HECTOR VILLARROEL Y TENIAS KEIVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Caripe, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Guzmán Blanco de Caripe, cuando avistaron al ciudadano JKESUS DEL VALLE BRAVO, quien al avistar la comisión policial tomó una actitud evasiva acelerando el paso, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, y efectuar una revisión corporal a tenor de lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga denominada “Cocaina”, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA”.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JESUS DEL VALLE BRAVO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE BRAVO, por la Calificación dado por el Ministerio Público, asi como las pruebas presentadas. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

El Tribunal vista la solicitud del Acusado, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JESUS DEL VALLE BRAVO, de conformidad con el artículo 256 ord. 3°, consistente en presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha, ello en virtud de la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se deja constancia que se libraron el Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre lo aquí resuelto; oficio y Boleta de Excarcelación del prenombrado acusado al Internado Judicial del Estado Monagas.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener actualizado su domicilio.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas.
4.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
5.- Publicar en un periódico de la localidad un anuncio alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cada tres (03) meses por el lapso de un año, la cual deberá consignar ante este Tribunal.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole que al ciudadano JESUS DEL VALLE BRAVO, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo tiene otra causa por ese Tribunal signada con el N° NP01-P-2010-008335. Déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario,


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL