REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000074
ASUNTO : NP01-P-2011-000074
Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG, JESUS PAUL NUÑEZ, donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar múltiples diligencias; para el esclarecimiento de los hechos. Al respecto este Tribunal observa:
Que en fecha 10-01-11 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS ALIRIO GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Ley De Protección A La Actividad Ganadera, Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto en el artículo 9 Ejusdem; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el primero aparte del artículo 470 del Código penal, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS PIERLUISI HURTADO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día de hoy 03-01-11, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JESUS ALIRIO GUZMAN, por la presunta comisión del delitos up supra señalados. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO