REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010084
ASUNTO : NP01-P-2010-010084


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los acusados ALEXIS SILFREDO RANGEL MARTINEZ, y JOSE DEL VALLE LIPORACHI, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: JULIOCESAR PEREZ, de forma oral RATIFICO escrito Acusatorio, expresando lo siguiente: “se evidencia al acta policial cursante al folio 8 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pues presuntamente se encontraban realizando un patrullaje por el sector Yaguarapana de Caripito cuando observaron dos ciudadanos aserrando un árbol, y verificaron cuatro cuartones de madera de la especie Apamate, dos (02) listones de madera de la especie Apamate de diferentes medidas, una (01) motosierra marca Still modelo 070 sin serial, sin la permisología necesaria”. Igualmente ratificó y solicitó sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada.- Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención del representante Fiscal, impuso a los imputados ALEXIS SILFREDO RANGEL MARTINEZ, y JOSE DEL VALLE LIPORACHI, del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás formalidades, cediéndole el derecho de palabra a cada uno de los Imputados: quienes manifestaron de manera separada: “no querer declarar”. cediéndole la palabra a su defensor Abg. Marcos Morales, Defensor Público Noveno Penal, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente la Juez del tribunal procede a ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Representante Fiscal, así como la Calificación Jurídica dada a los hechos y las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron cada uno por separado, textualmente lo siguiente: Ciudadano ALEXIS SILFREDO RANGEL MARTINEZ, expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTO FORMAL ACUSACION EN MI CONTRA Y MANIFIESTO MI VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente el ciudadano JOSE DEL VALLE LIPORACHI, expone: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTO FORMAL ACUSACION EN MI CONTRA Y MANIFIESTO MI VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. De seguidas este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que los Acusados: ALEXIS SILFREDO RANGEL MARTINEZ, y JOSE DEL VALLE LIPORACHI, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos ALEXIS SILFREDO RANGEL MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, Nacido en Fecha: 31/03/1960 Estado Civil: Divorciado, hijo de: Margarita de Rangel (V) y de Ramón Rangel (F), titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.547.648, de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, domiciliado en la Calle La Gloria, Casa Nro. 312 Sector El Rincón de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas. Teléfono: 0416.460.99.37 y 0416.391.88.58 y JOSE DEL VALLE LIPORACHI, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas Nacido en Fecha: 02/04/1984 hijo de Ismery Josefina Liporachi (V) y de Antonio Ramón Liporachi Lara (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.080.095 y domiciliado en Calle Olivero, Casa Nro. 32 Sector El Rincón de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas. Teléfono: 0424-968.02.24, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al Tribunal.
2. Deberán Donar al Ministerio del Ambiente, la cantidad de Quinientas (500) plantas forestales; de la especie Apamate; las cuales deberán colocar ante el comando Regional del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional ubicada en Caripito Estado Monagas, las cuales serán posteriormente trasladadas al Ministerio de Ambiente.
3.- Se acuerda que continúen el Régimen de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, las cuales se extiende a cada 60 días por el lapso de un año.

Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los Acusados las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

La celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Tres (03) dias del mes de Febrero de 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario,


ABG. KEDIN CALDERON