REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008845
ASUNTO : NP01-P-2010-008845


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los acusados RAFAEL LAUREANO VERA titular de la cédula de identidad Nº 16.615.572, venezolano, Natural de Upata Estado Bolívar, nacido en fecha 14/12/1983, de 27 años de edad, , Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIDA DE VERA (V) y de RAFAEL VERA (F) domiciliado: Upata, urbanización Alaberto Palacios , calle Libertador, casa 20, a una cuadra de la unidad Educativa Humberto Bartole Estado Bolívar, teléfono: 0416-2895100 (de su propiedad); y, FERNANDO GILBERTO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.996 venezolano, Natural de Macapaima, Estado Anzoategui, nacido en fecha 12/09/1966 de 45 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARGARITA VILLANUEVA (F) y de ABRAHAN ERIBERTO MENDOZA (F) domiciliado: Calle Simón Bolívar, casa 80, Caserío el Aceital del Yabo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, frontera con el municipio Libertador, teléfono 0424832.01.09 (de su propiedad), bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“el día viernes 22 de octubre de 2010, una comisión de funcionarios militares integrada por: TTE. (GNB) SALINAS CACERES NAYBER, S/A (GNB) EDGAR ZERPA CONTRERAS, SM3 (GNB) MONRROY PIAMO JENNY y S/2 (GNB) JOSE MANUEL CRISTANCHO, funcionarios pertenecientes al Segundo Pelotón Adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el campo petrolero MORICHAL, Municipio Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de los hechos en los siguientes términos: “….siendo las once (11:00) horas de la mañana del día 22 de octubre del presento año, realizando patrullaje en la adyacencia del caserío el Aceital ubicado al sur del Estado Monagas la comisión se dirigía por una carretera de tierra en donde al final de la vía se observo la presencia de dos camiones tipo cisterna y dos individuos los cuales se encontraban realizando la actividad de sustracción de agua de una naciente del vital liquido (con una moto bomba incorporada a el camión); que a su vez es afluente del río Yabo y así mismo obstruyendo el cauce del mismo con material de concreto y arboles, nos detuvimos y procedimos a solicitar la documentación respectiva a los ciudadanos y de los camiones que se encontraban en mencionado lugar identificándose uno de ellos como VERA TORRES RAFAEL LAUREANO C.I.V. 16.615.572, quien vestía para el momento una braga de color roja , franela color amarilla , gorra azul con beige y botas de seguridad color marrón, conductor del vehículo camión tipo carga marca Ford placas 715 FAC año 1978 color verde. Y el otro ciudadano como VILLANUEVA FERNANDO GILBERTO C.I.V. 9.944.996 , quien vestía un pantalón verde claro, franela chemise color roja y unas botas de seguridad color marrón conductor del camión tipo carga marca Ford placas 739 XBC año 1977 color rojo. Los ciudadanos manifestaron no tener la permisología legal para efectuar dicha actividad así mismo manifestaron que habían sido ellos quienes habían colocado el planchón para detener el agua y así poder extraerla por tanto procedimos a efectuar reseña fotográfica del lugar las misma se anexa como motivo de evidencia y posterior detención preventiva y traslado al comando de los individuos y mencionados vehículos por la presunción de una actividad que se encuentra tipificada en la ley penal del ambiente como un delito. luego procedi a efectuarle llamada via telefonica al abogado. OSWALDO PERERO Fiscal decimocuarto con competencia en materia ambiental del estado Monagas, quien giro instrucciones de elaborar las actuaciones pertinentes al caso, remitir a los ciudadanos a la comandancia general de la policía del estado Monagas a orden de la referida representación fiscal “.

Efectivamente, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos RAFAEL LAUREANO VERA y FERNANDO GILBERTO VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJOS Y SEDIMENTACION previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados ofrecieron como oferta reparatoria por el daño causado preparar el Terreno y aperturar 50 hoyos, que posteriormente serán utilizados para sembrar árboles forestales ubicado en el Distribuidor de la Cruz frente al Estadio Monumental, Maturín y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir CAMBIOS DE FLUJOS Y SEDIMENTACION previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Cada uno de los acusados deberá preparar el Terreno y aperturar 50 hoyos, que posteriormente serán utilizados para los sembrar árboles forestales ubicada en el Distribuidor de la Cruz frente al Estadio Monumental, Maturín, Estado Monagas en virtud de un programa de Arborización de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico.

2.- Presentaciones cada 60 días.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS