REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010621
ASUNTO : NP01-P-2010-010621


Visto que en presente Asunto aparece como imputado el ciudadano: GEONER RAMON JARAMILLO, quien fuera aprehendido, y puesto a la orden de este Tribunal, por lo que una vez levantada el acta que antecede donde el mencionado ciudadano manifiesta sus datos personales y se constata que tal como cursa a las actas inserta a los folios 129 y 130 de las presentes actuaciones, dicho ciudadano nació en fecha 06-06-1992, por lo que en consecuencia dicho ciudadano al momento de ocurrir los hechos 20 de Marzo de 2010, contaba con 17 años de edad, e igualmente el presunto imputado manifiesta que era menor de edad, en consecuencia y por ser procedente, este Tribunal, en virtud de la exposición de dicho ciudadano ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas “Si existiere dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por Ser el imputado de aplicación de una Jurisdicción Especial, como lo es la Jurisdicción de Adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente ACUERDA: Remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Remítase con oficio y ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a fin de que el referido Adolescente sea trasladado al Programa Socio Educativo General “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,


ABG.