REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000432
ASUNTO : NP01-P-2009-000432
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Celebrada la Audiencia especial el día lunes 31 de enero de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, constituido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada por la Secretaria ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar Cumplimiento de Condiciones prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 4° del Ministerio Público: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, el Imputado ARNALDO JOSE CASANO RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo24 años de edad, nacido el 06/11/1986, Soltero, Profesión u oficio Profesor de Educación Física, titular de la Cédula de Identidad N° 18.273.408, hijo de Belkis Josefina Rodríguez (V) y Segundo Jose Casano Ramos (V), domiciliado en la Calle principal de Boquerón, casa N° 15, frenteal centro hipico pura sangre, Maturín Estado Monagas, quien interviene en este acto y expone: “Revoco en este acto al ABG. LUUIS REQUENA, quien venia ejerciendo mi defensa Técnica y solicito se me designe en este acto a un Defensor Público para que me asista el día de hoy, y como antes mi defensa era la defensa pública segunda penal solicito sea designada la misma para ejercer mi defensa, es todo.” Acto seguido encontrándose presente la Defensa Pública 2° Penal ABG. IRVIS HERNANDEZ, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a esta Defensa, es todo.” En este estado son impuestos del deber que se encuentra en guardar la reserva de las actas y en consecuencia se acuerda tener como parte conformante del presente asunto la Defensa Pública 2° Penal. Seguidamente encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de Condiciones, por lo cual se cede la palabra, en primer lugar, al Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de la revisión de las actuaciones observa que las condiciones impuestas al ciudadano y verificado como han sido, está completamente de acuerdo a la Audiencia de Cumplimiento de Condiciones, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública 2° Penal ABG. IRVIS HERNANDEZ, quien expuso: “Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como revisada el presente asunto esta defensa solicita que se le acuerde el Sobreseimiento a su representado ARNALDO JOSE CASANO RODRIGUEZ, en virtud de la Condición impuesta por este Tribunal; asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones; y su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado ARNALDO JOSE CASANO RODRIGUEZ una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone:”He cumplido a cabalidad y de manera responsable las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal y solicito se me concluya el presente caso.
Visto lo expuesto por el acusado y revisada la decisión de fecha 30 de Julio de 2009, en la cual se establecen las condiciones que debía de cumplir el imputado en el lapso de un año, por lo que como quiera que en fecha 24-09-2010, se recibe oficio Nro. UTASP 889, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informando que el imputado CASADO RODRIGUEZ ARNALDO JOSE, cumplió satisfactoriamente con la supervisión y motivado a que desde la fecha 30 de Julio del año 2009, hasta la fecha de la celebración de la Audiencia han transcurrido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ARNALDO JOSE CASANO RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo24 años de edad, nacido el 06/11/1986, Soltero, Profesión u oficio Profesor de Educación Física, titular de la Cédula de Identidad N° 18.273.408, hijo de Belkis Josefina Rodríguez (V) y Segundo Jose Casano Ramos (V), domiciliado en la Calle principal de Boquerón, casa N° 15, frenteal centro hipico pura sangre, Maturín Estado Monagas. Y de conformidad con el Artículo 48 numeral 7, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES