REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000027
ASUNTO : NP01-P-2007-000027


Por recibida la comunicación UTASP-075, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el ciudadano GARCIA CLAVIER JULIO CESAR, falleció, consignando copia certificada del Certificado de Defunción, este Tribunal observado dicho documento donde se denota que la persona señalada como GARCIA CLAVIER JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.391.937, donde certifica el deceso de dicho ciudadano cuya acta de defunción aparece registrada en el Tomo 05, folio 211, de fecha 27-10-2010, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido la el aludido Certificado de Defunción, este Tribunal llego a conclusión que efectivamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano GARCIA CLAVIER JULIO CESAR, ya que se cumplieron con todos los requisitos Legales a los fines de su expedición por las Autoridades Competentes, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del imputado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: GARCIA CLAVIER JULIO CESAR, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: GARCIA CLAVIER JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.391.937, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario

Abg.