REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006895
ASUNTO : NP01-P-2009-006895
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano RICHARD ANDRES IDROGO LÓPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RICHARD ANDRES IDROGO LÓPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Francisca Elena López (V) y de Ricardo José Idrogo (V), de profesión u oficio Panadero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/04/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.126, Teléfono: 0424/ 909.02.24 (Hermana Doris Idrogo), domiciliado en: El Silencio, calle 15, casa Nº 16, a 100 metros de la Bodega del “Gordo” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 15 de Noviembre de 2009, aproximadamente en horas de la noche, la victima el ciudadano WUIBER VILLAFRANCA RODRIGUEZ de 20 años de edad, regresaba de su trabajo EMISORA DE RADIO ADMIRADOR ELIN, ubicada en el sector Alto Guri de esta ciudad a bordo de un vehiculo tipo moto, año 2007, color azul, placas NAB-621, Marca avanti, modelo mágnum y cuando transitaba por la calle principal vía la pica, adyacente a la Escuela Técnica Agropecuaria de esta ciudad lo intercepto un vehiculo marca ford, modelo maverik, color naranja, placa NAX-71X, a bordo del cual se trasladaban los ciudadanos RENZO JOSE GONZALEZ, GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA y el imputado RICHAD ANDRES IDROGO, quienes los despojaron de la moto que conducía y le efectuaron dos disparos, uno en la cara anterior de tórax, para esternal izquierdo y uno en la cara externa de la raíz del muslo izquierdo, que le produjo la muerte. Cabe destacar que el vehiculo tipo moto despojado a la victima fue recuperado por los funcionario del órgano de investigación penal en la vivienda del imputado RICHARD ANDRES IDRIGO LOPEZ, previo allanamiento realizado.”
Subsano en ese mismo la precalificación jurídica al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado articulo 405 del Código Orgánico Procesal penal en relación del artículo 80 del Código Penal, asimismo que se le mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL que pesa en contra de imputado de auto.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero, en apoyo a la Fiscalia 5ta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD ANDRES IDRIGO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado articulo 405 del Código Orgánico Procesal penal en relación del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLAFRANCA RODRIGUEZ WUIRBER RAFAEL, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: RICHARD ANDRES IDRIGO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado articulo 405 del Código Orgánico Procesal penal en relación del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLAFRANCA RODRIGUEZ WUIRBER RAFAEL, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. KENDAL ROMERO