REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010520
ASUNTO : NP01-P-2010-010520

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano YORMAN JOSE APARICIO GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YORMAN JOSE APARICIO GARCIA, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: soltera, de profesión u oficio “Obrero”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.708.847, domiciliada en: Calle México, Sector el Rincón, casa 20, Municipio Bolívar, Caripito. ESTADO MONAGAS TELEFONO no posee.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 11-12-2010, siendo las cinco horas de la tarde, al momento en que se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por la calle principal de la floresta de Caripito, en un vehículo particular, a en ese momento su compañero le comunico y le señalo a un ciudadano que estaba parado en dicha calle, comunicándole que dicho ciudadano tenia algo empuñado tenia algo empuñado en su mano y observando hacia los lados, seguidamente visualizaron al ciudadano y efectivamente tenia un objeto de color negro empuñado en su mano derecha, procediendo a estacionar el vehiculo cerca del ciudadano, procediendo a darle la voz de alto y dicho ciudadano dejo caer al suelo, un pedazo de bolsa plástico de color negra, por lo que en vista del gesto del ciudadano mi compañero Eduardo Márquez colecto el pedazo de bolsa de color negra, luego la abrió y visualizamos que dentro de la misma se encontraba varios envoltorios de tamaños pequeños, varios de ellos confeccionados en material sintético de color marrón y otros de color negro todos atados con hilos de coser de color azul y blanco, procediendo al conteo de los envoltorios arrojando la cantidad de setenta (70) envoltorios en total, donde dieciséis (16) de ellos confeccionados en material sintético de color marrón , ocho (08) atados con hilos de coser de color blanco y ocho (08) atados con hilos de coser de color azul y la cantidad de cincuenta y cuatro (54) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y atados con hilo de coser azul, lo que motivo a la aprehensión del ciudadano YORMAN APARICIO GARCIA…”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN JOSE APARICIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

Se acuerda la extensión del régimen de presentaciones por un lapso de 60 días.

De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: YORMAN JOSE APARICIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON