REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009547
ASUNTO : NP01-P-2010-009547
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/07/1988, de 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, hijo de: SANDRA CAROLINA CASTRO (V) y JOSE ANGEL SUAREZ (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.926693, y domiciliado: Urbanización Palma Real, Av. Libertador, detrás de pinto salinas calle 03 casa numero 81 Maturín Estado Monagas, teléfono 0426 3903575 (Prima Betzabeth).
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“ En fecha 12 de noviembre de 2010 aproximadamente a las 09 horas de la mañana los funcionarios Sargento GUAIMARE RAFAEL ANTONIO, Sargento Mayor Tercera CARRION LEONET; adscritos al punto de control fijo de Veladero de la primera compañía del destacamento no 77 de la guardia nacional bolivariana se encontraban realizando un operativo de seguridad en el punto de control de Veladero cuando avistaron al ciudadano JOSE ANGEL SUÁREZ en actitud sospechosa y nerviosa de aproximadamente 1.75 de estatura vestido con un Jean de color negro franela de color blanca y naranjada zapatos de color blanco con negro y (01) un bolso de marca Niké, procediendo a efectuarle revisión corporal y a sus pertenencias encontrando dentro de un (01) bolso negro una (01) bolsa plástica de arroz la marca agua blanca, contentiva de un aproximado de ¼ kilogramos de arroz y cinco (05) envoltorios confeccionados en un material sintético transparente atado con hilo de cocer de color negro, contentivo en su interior de una sustancia a base de polvo color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada crack; de un peso aproximado de siete (07) gramos procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser: SIETE (07) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, habiéndose subsanado la acusación por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Tipificado en el segundo aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y se admitió la calificación subsanada en el acto por el representante del Ministerio Publico.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano: JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado en el segundo aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTO del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MARICRUZ MILLAN LICETT