REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010813
ASUNTO : NP01-P-2010-010813


Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados BLANCO APONTE CARLOS EDUARDO, CARABALLO CASTILLO JAIME DEL VALLE, MALAVE DAVILA JOSE LUIS, REYES LOPEZ ENRRY JOSÉ, POTENTINI LISBOA RICHARD EDUARDO y ALFONSO PEDRO RAFAEL, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“El día lunes 20 de diciembre del año 2010, cuando eran las 10:00 de la mañana, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CORONEL. JULIO CÉSAR MOY ALTUNA, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental; me constituí en comisión de servicio, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, en compañía del: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA EDUARDO ROMERO RIVAS, en Vehículo rustico, marca Toyota, placa GN-1892, perteneciente a esta Coordinación, destino a la jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas, fin de procesar denuncia formulada vía telefónica por habitantes del sector denominado Alto Sucre, vía hacia Costo Arriba, margen derecho de la carretera, sobre una presunta afectación ambiental (tala y quema de árboles) sin la autorización debida otorgada por las autoridades competentes. Al llegar al sector antes mencionado aproximadamente a las 10:45 horas, nos estacionamos al lado derecho de la carretera nacional que conduce hacia Costo Arriba, se observó la tala de vegetación medianas y altas, una vez en el lugar se constató que fueron talados nueve (09) árboles de la especie forestal Apamate, tres (03) de Guamo, Dos (02) Jobos dulces, dos (02) palmas Africanas y un (01) mango, para un total de diecisiete (17) árboles, en un lote de terreno de aproximadamente ciento (110) metros de largo por veinticinco (25) metros de ancho, para un total de dos mil setecientos cincuenta (2.750) metros cuadrados aproximadamente, donde se encontraban in situ seis (06) personas apilando recortes de rolas y ramas, rociándole combustible (gasoil) eincendiando dicha vegetación, se evidencia que la tala se efectuó en días anteriores, posteriormente se solicitaron los permisos o autorizaciones emitidos por las autoridades competentes manifestando estas personas no poseerlos y que ellos estaban realizando labores de limpieza para la construcción de un galpón propiedad del Ciudadano JOSÉ BETANCOURT BARRETO, por tal motivo procedimos a identificar a los ciudadanos, resultando ser: BLANCO APONTE CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.961.055, de contextura media, cabello negro de aproximadamente uno setenta (1,70) metros de estatura, quien para el momento vestía una (01) braga color roja con blanco y calzaba unas (01) botas de seguridad color marrón, CARABALLO CASTILLO JAIME DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nro. V-15.877.298, contextura media, cabello castaño de aproximadamente uno setenta y cinco (1,75) metros de estatura quien para el momento vestía un (01) pantalón largo color azul oscuro, chemise azul y calzaba unas (01) botas de seguridad color negro, MALAVE DAVILA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad No. V-17.730.454, contextura media, cabello negro de aproximadamente uno sesenta y cinco (1,65) metros de estatura quien para el momento vestía una (01) camisa de color marrón, pantalón color marrón y calzaba unas (01) botas de seguridad color marrón, REYES LOPEZ ENRRY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.621.500, contextura media, cabello castaño de aproximadamente uno setenta y cinco (1,75) metros de estatura, quien para el momento vestía una (01) camisa de color blanco, pantalón color azul y calzaba unas (01) botas de seguridad color marrón, POTENTINI LISBOA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº.V-14.704.728, contextura robusta, cabello castaño de aproximadamente uno setenta y dos (1,72) metros de estatura quien para el momento vestía una (01) franela de color verde, pantalón color azul y calzaba unas (01) botas de seguridad color marrón y ALFONSO PEDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.014.220, contextura media, cabello pelirrojo de aproximadamente uno setenta y cinco (1,75) metros de estatura quien para el momento vestía una (01) camisa manga larga de color anaranjado, pantalón color azul y calzaba unas (01) botas de seguridad color marrón, quienes fueron detenidos inmediatamente por realizar una actividad tipificada en la Ley Penal del Ambiente como delito. Así mismo fueron retenidos preventivamente dos (02) implementos de limpieza manual (machetes), así mismo se elaboró acta de paralización preventiva de las actividades, se tomaron puntos de Coordenadas en el área afectada (N-1085234 y E- 0477896) se realizo fijación fotográfica del sitio del suceso abierto. Posteriormente se procedió a notificar vía telefónica al Abogado OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en Material Ambiental, trasladando a los mencionados ciudadanos hasta la Coordinación de Guardería Ambiental Monagas.

Efectivamente, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos BLANCO APONTE CARLOS EDUARDO, CARABALLO CASTILLO JAIME DEL VALLE, MALAVE DAVILA JOSE LUIS, REYES LOPEZ ENRRY JOSÉ, POTENTINI LISBOA RICHARD EDUARDO y ALFONSO PEDRO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados manifestaron su deseo de resarcir el daño causa, ante el representante Fiscal, quien representa a la victima y en virtud de haber manifestado igualmente estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima (EL ESTADO VENEZOLANO), quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra Suspensión Condicional del Proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado al haber manifestado su deseo de plantar 60 árboles de apamate, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 21-02-2011.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Donar al Ministerio del Poder para el ambiente sesenta (60) plantas de Apamate

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. SULAY MARCANO ORENCE.

La Secretaria


ABG. ABG. MARIA MERCEDES ROMERO