REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008579
ASUNTO : NP01-P-2010-008579
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, en apoyo a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano TOMAS MAXIMILIANO GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 15 de Octubre de 2010 aproximadamente a las 11:30 Horas de la mañana, los funcionarios Agente OMAR PEÑA, detective HENRRY FEBRES y agente WILMER DESIDERIO; adscritos a la Brigada Contra Drogas Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maturín; se trasladaron a la carretera Nacional Maturín Punta de Mata, Instalando un punto de control a la altura de del sector de la Candelaria específicamente frente a la Licorería Inversiones Pancha Duarte, avistando un vehiculo marca Toyota, modelo Starlet, color Rojo, palcas XXT-285, el cual era tripulado por el ciudadano TOMAS MAXIMILIANO GARCIA, quien a la avistar el punto de control mostró una actitud de nerviosismo, Tratando de retornar hacia la vía Maturín, en vista de tal actitud, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, solicitándole colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el sector a fin de ser testigos del procedimiento, quedando identificados como JESUS RONDON y ELVIS MORILLO, solicitándole al imputado que de llevar oculta entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego o sustancia prohibida la debía exhibir ya que seria objeto de una revisión, amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando tener en el bolsillo de su camisa 10 gramos de Perico, incautándole en el lugar antes indicado un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color verde y negro, contentivo de 02 envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco, atados con hilo de color verde, contentivos de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano TOMAS MAXIMILIANO GARCIA, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del TOMAS MAXIMILIANO GARCIA titular de la cédula de identidad N° 8.212.910 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.