REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000030
ASUNTO : NJ01-P-2010-000030
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELS, en apoyo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal y en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA adolescente de 15 años de edad, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El Día 24-01-2010, siendo aproximadamente la una de la mañana, en la calle 02 del barrió Chacao, del sector el silencio cerca del preescolar, de esta ciudad, el imputado, CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.310.395, en compañía del ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, titular de la cedula de identidad 23.534.088, luego de haber sostenido una fuerte discusión por una bicicleta con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural Maturín estado Monagas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.273.505, (hoy occiso), lo antes referidos le ocasionaron la muerte al proferirle una herida punzo penetrante al tórax (región infraescapular derecha con primero especio intercostal derecho que mide 3x1 cm. que involucro músculo, nervios y arteria) lo que le produjo hemorragia interna; utilizando para ello ambos ciudadanos arma blanca (cuchillo); entretanto en momento cuando los familiares del hoy occiso recurrieron a prestar auxilio, estos fueron sorprendido por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA AZOCAR JIMENEZ, quien utilizando un objeto contundente (palo) le ocasiono lesiones a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del CARLOS ALFREDO SUBERO titular de la cédula de identidad N° 23.534.088 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal y en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA adolescente de 15 años de edad. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez SEGUNDO DE JUICIO y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE ESTADO, en razón de que allí cursa la misma causa, por los mismos hechos pero con respecto al acusado CARRILLO GARCIA YOENZO.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.