REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006793
ASUNTO : NP01-P-2010-006793


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 17-02-2011, (tercer día hábil) este Tribunal señala:


CAPITULO I
El Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Monagas Auxiliar, Abg. Julio Cesar Pérez, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 6.922.724, y PULIDO FUENMAYOR ELVIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.440.804, (quienes se encontraban asistidos por el Defensor Privado, Abg. AXEL RAFAEL TRUJILLO) por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente.-


CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, y el ciudadano defensor requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedieron los acusados de autos.-

Y como quiera que el delito de la acusación era ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, el cual establece una pena de 3 meses a 1 año, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y particular manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, los acusados ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 6.922.724, y PULIDO FUENMAYOR ELVIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.440.804, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- La oferta realizada consistirá el realizar cada uno de los imputados 50 hoyos (es decir un total de 100 hoyos) en la redoma de la Cruz de la Paloma de este Municipio y Estado.-
3.- No volver a realizar ninguna actividad que atente contra el medio ambiente.-


Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.