REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000707
ASUNTO : NP01-P-2011-000707


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano SIMON ANTONIO AZACON, titular de la cédula de identidad N° 8.460.083 requiere la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, PALCAS 805FAW, AÑO 1981, observándose al respecto:

En fecha 18 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaron un procedimiento instalando un punto de control móvil en el crucero Aguasay-Tonoro y allí avistaron un vehículo CHEVROLET, BEIGE PICK UP MODELO C-10 PLACAS 05-FAW y le indicaron al conductor que se bajara, quedando éste identificado como SIMON ANTONIO AZACON quien presentó un CERTIFICADO DE REGISTRO N° 24731865 a nombre del ciudadano FELIX ANTONIO LOPEZ MEDINA, considerando los funcionarios que dicho certificado era falso, por lo que retuvieron el vehículo.-

El conductor SIMON ANTONIO AZACON, rindió declaración el 19 de Octubre de 2010 y manifestó que lo había parado la Guardia Nacional de Punta de Mata y le informaron que el carro iba a ser detenido porque presentaba problemas en el documento. A preguntas realizadas contestó: que tenía varios años circulando el vehículo, que él era el dueño y que el certificado lo obtuvo a través de un gestor.-

Al mencionado CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO se le realizó una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual concluyeron que dicho CERTIFICADO ES FALSO. Folio 21 y vto.-

Al vehículo le realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que el serial de chasis se encuentra en estado ORIGINAL y el serial de motor se encuentra en estado ORIGINAL.-

Y por último se recibieron en ORIGINAL los documentos de compra venta entre el ciudadano FLIZ ANTONIO LOPEZ MEDINA y el solicitante SIMON ANTONIO AZACON del vehículo en referencia, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual quedó inserto bajo el N° 39, tomo 64 de los respectivos libros.-

Entonces, es evidente que el vehículo propiedad del ciudadano SIMON ANTONIO AZACON, NO presenta ninguna alteración en sus seriales, ya que TODOS se encuentran en ORIGINAL, y que realmente lo que tiene de evidente origen dudoso es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO el cual es FALSO; estamos en presencia de un vehículo que no presenta ningún obstáculo jurídico para ser entregado a su legítimo propietario y que además puede circular por todo el territorio nacional, para lo cual entonces tendrá que hacer los trámites necesarios y ante el organismo indicado para obtener un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ORIGINAL.-

Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, PALCAS 805FAW, AÑO 1981, en su totalidad y de manera plena al ciudadano SIMON ANTONIO AZACON, titular de la cédula de identidad N° 8.460.083, quien es su propietario. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrense los oficios necesarios.-
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.