REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006909
ASUNTO : NP01-P-2010-006909

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas, en representación de esa Fiscalía y de la Fiscalía DECIMATERCERA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CRUZ ALEJANDRO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 407 en relación con el 80 ambos del Código Penal y respectivamente, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye al ciudadano CRUZ ALEJANDRO MORENO, el hecho que le día 28/08/10, siendo la 01:00 horas de la madrugada se dirigió en estado de ebriedad a la residencia de su ex pareja la ciudadana ZULAY ANAHIS VILLANUEVA, ubicada en la calle Chile, casa sin número, Sector Simón Bolívar, Punta de Mata Estado Monagas, y el mismo, sin mediar palabras, utilizando una botella y los puños agredió físicamente a la mencionada ciudadana provocándole traumatismo con herida infructuosa de 10 cm, en la regional parietal izquierda, con hematoma, excoriaciones en muslo derecho y hematoma epidorsal (por debajo del tbh del cráneo). En el mismo acto el ciudadano CABELLO WEILFREDO JOSE, quien se encontraba para el momento en el lugar de los hechos, intervino para evitar que el imputado ultimara a la víctima, luego la ciudadana por sus propios medios fue al hospital de la localidad donde reside, del cual urgentemente fue trasladada al Hospital Central de maturín. A las 02:00 horas de la tarde de ese mismo día una comisión integrada por los funcionarios Agente Oscar Ramos, Sub Inspector Jimmy Aranguren, Agente Luis Hernández, Danny Alcalá en compañía de la adolescente Andreina Nataly Zambrano Villahermosa quien es hija de la víctima y denunciante en ele presente caso, realizaron la Inspección Técnica en el sitio de suceso, cuando retornan a las instalaciones de la respectiva oficina del CICPC, que transitaban por la calle Principal, del Sector Simón Bolívar, avistaron a un ciudadano que la adolescente en mención al verlo, les indicó que era el ciudadano requerido por la comisión, lo abordaron rápidamente, plenamente identificados como funcionarios adscritos al CICPC, en donde se procedió a efectuar la respectiva inspección personal, a tenor de lo dispuesto en le artículo 205 del COPP y se le logró localizar en el bolsillo trasero del pantalón en el lado derecho, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida, de color amarillenta, de la presunta droga denominada Crack. Ante tal hecho y hallazgo se le informó al referido ciudadano acerca de su detención, tomando éste una actitud agresiva en contar de los funcionarios, tratando de despojar a uno de estos de su arma de reglamento, por lo que se hizo uso de la fuerza pública, no obstante el aprehendido se golpeaba constantemente con la unidad y la cera de la calle donde aconteció la detención del mismo por lo que tuvieron que utilizar dos pares de esposas, para controlar la situación, quedando identificado como: MORENO CRUZ ALEJANDRO”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MORENO, es decir, DETENIDO en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del CRUZ ALEJANDRO MORENO titular de la cédula de identidad N° 18.674.263 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 407 en relación con el 80 ambos del Código Penal y respectivamente. Advirtiendo, que la Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia realizó un cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO a LESIONES GRAVES, mas sin embargo esta Juzgadora consideró que la CALIFICACION JURIDICA procedente era la misma establecida en la ACUSACION y que además es la misma calificación jurídica otorgada por el Tribunal en la audiencia de presentación, no existiendo ningún elemento en la investigación que haga cambiar de parecer jurídico a esta Juzgadora.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Andreina Prosperi.-