REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001473
ASUNTO : NP01-P-2009-001473


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RAUL ENRIQUE AVILES ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 28-02-2009, aproximadamente a las 3:30 pm, los funcionarios Agentes (PEM) LEIDER ELEAZAR PINEDA y MAIKER CALZADILLA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en esa sede policial, se presento un ciudadano de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a represarías, informando a cerca de un ciudadano que distribuía drogas en el bajo Guarapiche, específicamente en el sector la voz del Rió, calle Brisas del Sur, frente una vivienda azul, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, aportando las características fisonómicas del sujeto; por lo que se trasladaron al lugar solicitándole la colaboración como testigo a un ciudadano que quedo identificado como GARCIA GREGRORIO. Una vez en el sitio observaron al ciudadano RAUL ENRIQUE AVILES ROMERO, con las mismas características aportadas por el informante, por lo que le dieron la voz de alto, realizándole una inspección conforme a lo previsto al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele de su mano izquierda, un bolso tipo mochila, el cual contenía (30) envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA, así como (20) envoltorios de la presunta droga denominada CRACK, motivo por el cual fue aprehendido.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano RAUL ENRIQUE AVILES ROMERO, es decir, PRESENTACIONES por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero extiende el lapso de 08 días a 30 días a partir de la última presentación efectiva.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del RAUL ENRIQUE AVILES ROMERO titular de la cédula de identidad N° 12.148.902 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Andreina Prosperi.-