REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010462
ASUNTO : NP01-P-2010-010462


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE RAMON ARTENAY RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.903.924, requiere la entrega de su vehículo automotor clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR ROJO, AÑO 1976, PLACAS DCJ-12A, observándose lo siguiente:

En fecha 17 de Agosto de 2010, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó un acta que cursa al folio 01 en la cual dejan constancia que una comisión se trasladó hasta el perímetro de la ciudad y por la Calle Bermúdez avistaron un vehículo marca CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR ROJO, PLACAS DCJ-12A, y le pidieron al conductor que se estacionara para verificar los seriales del mismo, quedando identificado el ciudadano como JOSE RAMON ARTENAY RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.903.924; posteriormente la comisión policial pasaron a verificar dichos seriales y el mismo presentaba alteración, razón por la cual quedó retenido el vehículo. El mismo consignó documento privado de compra venta entre la ciudadana RICARDA ALVAREZ y JOSE RAMON ARTENAY RIBERO; así como documento debida autenticado entre el ciudadano FILOMENO SANTOS y RICARDA ALVAREZ, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 13 de Marzo de 2009, inserto bajo el número 36 tomo 18.-

Al folio 03 consta la declaración del ciudadano JOSE RAMON ARTENAY RIBERO, quien manifestó que compró el vehículo a la señora Ricarda Alvarez por la cantidad de 15 mil bolívares pero no revisó el vehículo, que solo lo chequearon por teléfono.-

Se realizó Inspección Técnica sin número en el Estacionamiento internado de la Sub-Delegación ubicada en la Avenida Bella Vista de Maturín, dejando constancia que se encontraba el vehículo marca CHEVROLET, MODELO NOVA, PLACAS DCJ-12A, COLOR ROJO, dejando constancia de sus características externas e internas.-

Por su parte la señora RICARDA BAUTISTA ALVAREZ DE MARIÑO, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifestó que efectivamente le había vendido el vehículo al señor JOSE ARTENAY y que se lo había comprado en Ciudad Bolívar a FILOMENO DEMETRIO SANTOS TORRES sin revisarlo, y luego se apareció en su casa con el documento listo solo para que ella firmara, y ella confió en el.-


Consta EXPERTICIA en el serial de carrocería y motor, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que la chapa identificativa del serial de carrocería es FALSA, que la chapa Body del serial de la carrocería es FALSA, y que el serial del motor es ORIGINAL.-

Igualmente, cursa experticia DOCUMENTOLOGICA de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que el REGISTRO DE VEHICULO a nombre de FILOMENO DEMETRIO SANTOS TORRES, concluyendo que el mismo es FALSO.-

De lo anterior se concluye que el vehículo requerido por el ciudadano JOSE RAMON ARTENAY RIBERO NO puede ser identificado plenamente, ya que NO EXISTE ningún elemento que pueda considerarse fidedigno como para tal fin. Por cuanto ninguno de sus seriales es ORIGINAL, o pudo ser reactivado, aunado a el hecho de que el certificado de vehículo es FALSO, y además el ciudadano no fue debidamente cuidados (al no hacer la revisión respectiva) al momento de adquirir dicho vehículo, del cual sólo consta un documento privado.-

Igualmente no existe posibilidad de verificar que el vehículo no está siendo requerido por otra persona, por cuanto al no poder identificarse, tampoco puede llegarse a esa conclusión.-

Todo ello, sirve de sustento para esta Juzgadora concluir que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente causa, es NEGAR el vehículo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR ROJO, AÑO 1976, PLACAS DCJ-12A, al ciudadano JOSE RAMON ARTENAY RIBERO, titular de la cédula de identidad N° 15.903.924, por presentar dicho vehículo suficientes inconsistencias en sus seriales identificativos, y además poseer dicha ciudadano un DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHICULO FALSO. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.