REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003326
ASUNTO : NP01-P-2006-003326
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 16-02-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Monagas Auxiliar, Abg. Oswaldo Perero, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos ERNESTO RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.181.440, y JOSUE ADOLFO MANDELBADO JULIO, titular de la cédula de identidad N° 15.925.222, (quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública, Abg. Bárbara Lucero) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN LA COMISION DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, luego de MODIFICAR la calificación jurídica otorga en el escrito acusatorio, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN LA COMISION DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, la ciudadana defensora requirió la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que se dio cumplimiento al segundo aparte del artículo 470 del Código Penal, el cual establece:
“…En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercio de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente”.-
Y como quiera que el delito del cual provenían las cosas es DEGRADACION DE SUELOS, el cual establece una pena de 1 a 3 años, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y particular manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, (segundo aparte del artículo 470 del Código Penal) los acusados ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO presentar registros policiales tal como consta al folio 16 de la fase investigativa y tampoco hay referencias de que estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos ERNESTO RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.181.440, y JOSUE ADOLFO MANDELBADO JULIO, titular de la cédula de identidad N° 15.925.222, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- La oferta realizada consistirá el aportar cada uno de los imputados 35 MATAS DE APAMATE al Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público a los fines de ser sembradas en la redoma de la Cruz de la Paloma de este Municipio y Estado.-
3.- No volver a realizar ninguna actividad que atente contra el medio ambiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.