REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005077
ASUNTO : NP01-P-2008-005077


Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR la decisión, dictada el 07 de Febrero de 2011, mediante la cual este Tribunal en AUDIENCIA PRELIMINAR decretó SOBRESEIMIENTO de la causa, observando lo siguiente:

Consideró esta Juzgadora que aún cuando las partes, tanto Representación Fiscal, Abg. ANA CONDE Fiscal Segunda del Ministerio Público, como el Defensor, Abg. JESUS NATERA, estaban contestes en que la ACUSACION presentada debía ser ADMITIDA en su totalidad, y además debía ordenarse el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, tal solicitud NO estaba ajustada a Derecho.-

Ello, en razón de que, en fecha 01 de Diciembre de 2008, fue presentado el imputado SANTIAGO DE JESUS ROMERO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N| 14.111.499, ante el tribunal de Control respectivo, y el fiscal Segundo del Ministerio Público, para ese momento, Abg. JOSE LUIS VERHELST solicitó al tribunal: “Revisadas minuciosamente las actas contentivas de la presente causa, se puede apreciar, que no existen suficientes elementos de convicción, en virtud de que no existe la declaración de por lo menos un testigo, que corrobore o que comprometa la participación penal del ciudadano SANTIGO DE JESUS ROMERO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin menos cabo de seguir con las investigaciones pertinentes al caso y en consecuencia solicito LIBERTAD INMEDIATA, es todo”.-

Posterior a esa solicitud fiscal, evidentemente el Tribunal DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SANTIAGO DE JESUS ROMERO CARVAJAL, y remitió en fecha 10 de Diciembre de 2008 la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y consta su recepción al reverso del folio 35 de la fase investigativa, y luego con los mismo elementos, el 03 de Noviembre de 2010 interpone ACUSACION.-

Es insostenible entonces, que luego de la solicitud fiscal de LIBERTAD INMEDIATA por insuficiencia probatoria, se pretenda ACUSAR a los fines de un juicio oral y público, puesto que NO tendría el fiscal, ningún asidero jurídico. Por ello, ha de aplicarse el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El sobreseimiento procede cuanto:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada….”
Por ese supuesto, es decir, que el hecho NO puede atribuírsele al imputado SANTIAGO DE JESUS ROMERO CARVAJAL, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano SANTIAGO DE JESUS ROMERO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 14.111.499, por la presunta comisión del delito penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es decir, por lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.