REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010174
ASUNTO : NP01-P-2010-010174


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana LUISA BENJAMINA LARA, titular de la cédula de identidad N° 10.308.498, requiere la entrega de su vehículo automotor clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, PLACAS 302-741, observándose lo siguiente:

En fecha 11 de Septiembre de 2010, una comisión de la Policía del Estado Monagas, (Departamento de Vehículos, División de Investigaciones Penales), realizó un acta que cursa al folio 4 en la cual dejan constancia que se encontraba un punto de control instalado en la via Nacional Maturín-Jusepín específicamente al frente de la Urbanización San Miguel, cuando procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano que conducía un vehículo AUTOMOVIL, CHEVROLET, MONTE CARLOS, COLOR MARRON, PLACAS 302-747, quien quedó identificado como JIMY PASCUAL BRITO LARA, titular de la cédula de identidad N° 21.347.720; posteriormente la comisión policial pasaron a verificar los datos del vehículo automotor dando como resultado según el sistema que las placas que portaba el referido vehículo le correspondían a uno marca FORD, MODELO BLUE BIRD, COLOR VERDE Y AMARILLO AÑO 1983. Razón por la cual quedó retenido el vehículo.-

Al folio 08 consta la declaración del ciudadano JIMY PASCUAL BRITO LARA, quien manifestó que el sábado 11-09-10 se encontraba a bordo de su vehículo, lo detuvieron y le pidieron su documentación, luego los documentos del carro, luego al radiarlo le manifestaron que las placas eran falsas, por lo que retuvieron el mismo.-

Consignó dicho ciudadano el REGISTRO DE VEHICULO el cual está en original al folio 09; así como los documentos de compra venta entre el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MOLINA y LUIDIMIR ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, en fecha 02 de Noviembre de 2000, luego la compra venta entre el ciudadano LUIDIMIR ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y LUIS BENJAMINA LARA, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 14 de Marzo de 2008.-

Consta EXPERTICIA en el serial de carrocería y motor, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que la chapa del serial de carrocería es FALSA, que la chapa Body del serial de la carrocería es FALSO, que el serial de seguridad del chasis es FALSO, que mediante la activación de seriales no se logró la identificación original del vehículo en estudio y que el vehículo presentaba un color marrón.-

Igualmente, cursa experticia DOCUMENTOLOGICA de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que el REGISTRO DE VEHICULO a nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ MOLINA, concluyendo que el mismo es FALSO.-

De lo anterior se concluye que el vehículo requerido por la ciudadana LUISA BENJAMINA LARA NO puede ser identificado plenamente, ya que NO EXISTE ningún elemento que pueda considerarse fidedigno como para tal fin. Por cuanto ninguno de sus seriales es ORIGINAL, o pudo ser reactivado.-

Igualmente no existe posibilidad de verificar que el vehículo no está siendo requerido por otra persona, por cuanto al no poder identificarse, tampoco puede llegarse a esa conclusión.-

Todo ello, sirve de sustento para esta Juzgadora concluir que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente causa, es NEGAR el vehículo automotor clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, PLACAS 302-741, a la ciudadana LUISA BENJAMINA LARA, titular de la cédula de identidad N° 10.308.498, por presentar dicho vehículo suficientes inconsistencias en sus seriales identificativos, y además poseer dicha ciudadana un DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHICULO FALSO. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.