REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005543
ASUNTO : NP01-P-2010-005543



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público SOLICITO el SOBRESEIMIENTO de la misma, observándose lo siguiente:


Se dio inicio a la presente investigación en fecha 04 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EUDIS ANOTNIO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.813.327, en la cual manifiesta que iba a denunciar a su ex concubino de nombre LUIS ALEJANDRO RENAUL RIOS, quien presuntamente valiéndose de la relación que tenían falsificó su firma en un documento de compra venta de una casa de su propiedad el cual registró en la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora como si ella hiciera un contrato con él por la venta de dicho inmueble, lo cual supuestamente era falso.-


En fecha 04 de mayo de 2009 la Representación Fiscal ordenó la práctica de una EXPERTICIA DE COMPARACION DOCUMENTOLOGICA N° 0233-09 obteniéndose como resultado que la firma de la vendedora presente en el documento fue elaborado por la ciudadana quien suministró muestra manuscrita; también consta el acta de entrevista de la ciudadana Zaida Castro; la entrevista de María Rivas y el acta de investigación penal en la cual se deja constancia de una diligencia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana relacionada con las muestras dactiloscópicas; así como el resultado de la experticia DACTILOSCOPIA N° CO-LC-LR-7-DF-071-10 la cual arrojó como resultado que las impresiones dactilares presentes en el documento marcado con la letra “D” en el renglón superior de los otorgantes se corresponde con las impresiones dactilares presentes en la reseña decadactilar realizada en las oficinas del SAIME MATURIN, aportadas por la ciudadana EUDIS ANTONIA BELLO, es decir tienen una misma fuente de origen.-


Así las cosas, esta Juzgadora considera, al igual que la Representación Fiscal, que en base a las pruebas obtenidas que ES FALSO lo denunciado y expuesto por la ciudadana EUDIS ANTONIO BELLO, pues se determinó a través de la ciencia que fue ella quien firmó el documento que argumentaba había sido falsificado por el ciudadano LUIS RENAUL, por lo tanto lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus dos supuestos, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.-


Por lo tanto este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUL RIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.218.879, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus dos supuestos, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, a solicitud Fiscal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

Líbrese el oficio respectivo a SIPOL.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.