REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006901
ASUNTO : NP01-P-2010-006901


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público del Estado Monagas (en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público) explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE FIGUERA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en sus ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “La víctima desde que contaba con la edad de siete (07) años, fue acosada sexualmente por el imputado ALEXIS ENRIQUE FIGUERA MARTINEZ, y no es sino hasta que alcanza la etapa de la adolescencia que éste bajo amenazas de muerte procede a abusar sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, tal y como arrojó la medicatura forense que se le practicara, y en fecha 22 de marzo de 2010 decide contarle a su madre lo que estaba ocurriendo y ésta a su vez realiza la respectiva denuncia”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. La defensa NO promovió pruebas. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALEXIS ENRIQUE FIGUERA MARTINEZ, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y además por considerar que los hechos son suficientemente graves como para verificar el peligro de fuga.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ALEXIS ENRIQUE FIGUERA MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 12.794.258 por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,


Abg. Germán Salazar.-