REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001482
ASUNTO : NP01-P-2011-001482
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-001482, instruido en contra del ciudadano JULIO JUNIOR LARA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.548.667, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado dieciséis en función de Control Militar de Barcelona estado Anzoátegui, según Oficio 331, de fecha 07-06-2007, no indica delito, Puerto La Cruz expediente CJPMTM16C00807. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JULIO JUNIOR LARA, ya que se encuentra solicitado por el Juzgado dieciséis en función de Control Militar de Barcelona estado Anzoátegui, según Oficio 331, de fecha 07-06-2007, no indica delito, Puerto La Cruz expediente CJPMTM16C00807, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano JULIO JUNIOR LARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-001482, del ciudadano JULIO JUNIOR LARA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.548.667, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Dieciséis en función de Control Militar de Barcelona estado Anzoátegui, según Oficio 331, de fecha 07-06-2007, no indica delito, Puerto La Cruz expediente CJPMTM16C00807, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, y a la orden del Juzgado Dieciséis en función de Control Militar de Barcelona estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario