REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009592
ASUNTO : NP01-P-2010-009592
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero, en apoyo a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Monagas del Ministerio Público, en contra el acusado LUIS EDUARDO MONRROY HURTADO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la subsano en este acto la calificación penal dada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código orgánico Procesal Penal, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El ciudadano Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JOSE LUIS VERHELTS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “““En fecha 13 DE Noviembre del año 2010, aproximadamente a la 01:25 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM) Nelson García, Distinguido José Ramos, adscritos al departamento de Inteligencia de la Dirección general de la Policía del estado Monagas, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 01 de la Urbanización Bella Vista de caicara de Maturín estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano a Luis Eduardo monroy hurtado, al cual se encontraba sentado frente a una residencia, y al ver la comisión policial emprendió la huida en veloz carrera , lanzado al suelo un pedazo de bolsa y tratando de ingresar a la residencia donde estaba, lo cual fue imposible por cuanto la puerta se encontraba carrada, siendo interceptado por los funcionarios, manifestando el imputado que estaba caído y que la droga era de su persona, procediendo los funcionarios a colectar lo que había lanzado al suelo, tratándose de un pedazo de material sintético de color verde con negro, amarrado, en cuyo interior se encontraban Veinte (20) envoltorios de material sintético contentivo de una sustancia en polvo , presuntamente droga de la de nominada Cocaína, procediendo posteriormente a efectuarle la revisión corporal no incautándole ningún otro objeto de interes Criminalístico adherido a su cuerpo, procediendo a su aprehensión. Analizados los hechos y la participación del ciudadano LUIS EDUARDO MONRROY HURTADO, estima el Ministerio Público que la Calificación Penal que procede de acuerdo a su participación de los hechos investigados es la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga y no la del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido, subsano en este acto la calificación penal dada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código orgánico Procesal Penal, solicitando sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicitó sea admitida la presente Acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente a los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: LUIS EDUARDO MONRROY HURTADO , No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano , LUIS EDUARDO MONRROY HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.022.640, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-01-1982, de 28 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: VILMA HURTADO (V) y de SEGUNDO MONRROY (f), domiciliado en la calle Bella vista, casa N°. 32, como a 200 metros de la Escuela José Francisco Caicara de Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Presentarse cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, materializándose su libertad en esta misma fecha; 3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja constancia que el indicado acusado, fue puesto en libertad desde las Instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón a la subsanación de la precalificación fiscal dada por el Fiscal del Ministerio Publico, ordenándose librar la respectiva Boleta de Excarcelación.
Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario