REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008439
ASUNTO : NP01-P-2010-008439


Por cuanto en fecha Diecisiete (17) del Mes de Febrero del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Bautista Febres (V) y de Luís Cortez (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/02/1981, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.391..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
“En fecha 11 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 400 horas de la tarde, funcionarios adscritos al departamento de inteligencia gubernamental e la Dirección general de la Policía del Estado Monagas, se encentraba efectuando labores de servicio por el sector de pueblo libre de esta ciudad de Maturín, cuando avistaron al ciudadano: DOUGLAS GERARDO CORTEZ FEBRES, quien se encontraba en actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a trasladarse hacia donde se encontraba el referido ciudadano, quien al notar la presencia policial, trato de levantarse procediendo los funcionarios a darle la voz de altos a los fines de ser objeto de una revisión corporal, avistándose dos envoltorios de tamaño mediano confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo de coser de color verde contentivo de unas sustancias en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de 55 bolívares fuertes y procediendo a su detención, siendo que la sustancia incautada resulto ser cinco gramos con 900 miligramos de cocaína”, hechos estos correspondientes a la delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas …”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Décima Tercera en apoyo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. JOSE LUIS VERHELTS, en contra del imputado: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.613.391, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado DOUGLAS GERARDO CORTEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.613.391, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DOUGLAS GERARDO CORTEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.613.391, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario