REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000074
ASUNTO : NP01-R-2011-000005
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 10/01/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia) a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-000074, Decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JESÚS ALIRIO GUZMÁN, a quien se le imputó los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en el artículo 14 en relación al artículo 8 y el artículo 9, todos se la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor y Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 14/01/2011 el ABG. ODAR RENDÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Jesús Alirio Guzmán, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/02/11, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. Odar Rendón, en su carácter de Defensor privado del ciudadano Jesús Alirio Guzmán, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se evidencia en el folio cuarenta y cinco (45); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control ( de guardia), decretó una Medida Privativa de libertad al ciudadano Jesús Alirio Guzmán; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. Odar Rendon, en su condición de Defensor Privado. No obstante, en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por el recurrente, este Tribunal Colegiado observa que la presente incidencia versa sobre un recurso de apelación en contra de una decisión judicial, por lo tanto, las denuncias deben ir dirigidas en contra de la decisión recurrida y con base a los elementos de convicción que obraban en autos al momento de dictar la referida decisión, siendo así, cualquier otro elemento de convicción que pretenda incorporarse al proceso para desvirtuar lo que cursa en autos, debe hacerse durante la fase de investigación a través del representante del Ministerio Público, tal y como lo establece la norma adjetiva penal, en consecuencia, se niegan las pruebas testimoniales promovidas por el recurrente, por cuanto no puede esta Alzada convertirse en órgano investigador, por estar limitada su competencia a decidir sobre las denuncias presentadas en el escrito de apelación que –como ya se dijo- deben ir dirigidas a cuestionar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, solo con base a los elementos con que contaba el juez al momento de dictar su decisión. Y así se establece. En virtud de lo decidido en relación a la no admisión de las pruebas, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. Odar Rendon en su condición Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-000074 a cargo de la Juez para el momento Abg. Marbelys Palacios, donde decretó Medida Privativa de Libertad al Ciudadanos Jesús Alirio Guzmán a quien se le imputo los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 8, y, artículo 9 todos se la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor y Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el abogado Odar Rendon, en su carácter de Defensor Privado del imputado Jesús Alirio Guzmán, relativa a la Testimoniales de los Ciudadanos Maria Isabel Ramírez Perez, Franklin Antonio Bolívar, Janeth Josefina Maestre de Maurera y Eduardo Jesús López Ruiz, se declaran inadmisibles, por los motivos expresados precedentemente.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-008848, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Milángela Millán Gómez
La Juez Superior La Juez Superior,
Abg. Ybrahim Moya Rivera Abg. Liliam Lara Andarcia
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Brito Moreno