REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002056
ASUNTO : NP01-R-2011-000014
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 16-12-2010, y publicada el día 10 de Enero del año2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-002056, la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Culpable al ciudadano EDUARDO JAVIER NUÑEZ a quien se le sigue el asunto antes señalado por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, en su ordinal 1 y 2 del Código Penal y con las circunstancias agravantes referidas en el Artículo 77 numerales 4, 9. 14 y 17 en perjuicio del ciudadano Florentino Mariño y en consecuencia se Condenó a cumplir la pena de veintiséis (26) años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 24/01/2011, el ciudadano ABG. ALFREDO SEVILLA, en su carácter de Defensor Privado del acusado Eduardo Javier Núñez. En data 05/02/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa fecha 07/02/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el abogado ABG. ALFREDO SEVILLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Eduardo Javier Núñez, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello en fecha 24/01/2011, el décimo día y asimismo se pudo evidenciar de la revisión de las actas, que no fue recibido escrito de contestación, el recurrente indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Abogado Alfredo Sevilla, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 24 de Enero de 2011, por el ciudadano Abg. ALFREDO SEVILLA, en su carácter de Defensor Privado, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 16/12/2010 y publicada el día 11 de Enero del año 2011, por la Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002056, seguido al ciudadano EDUARDO JAVIER NUÑEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, en su ordinal 1 y 2 del Código Penal y con las circunstancias agravantes referidas en el Artículo 77 numerales 4, 9. 14 y 17 en perjuicio del ciudadano Florentino Mariño. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 11 DE MARZ0 DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika