REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-000201
ASUNTO: NP01-R-2011-000011
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Mediante decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2011, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2011-000201, fundamentada el día 13/01/2011, la ciudadana ABG. MARIA MERCEDES ROMERO, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, dictó decisión mediante la cual calificó como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE JULIAN CORONADO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.102, y en consecuencia decretó en su contra MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO ORTEGA VILORIA; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 19 de Enero de 2011, el ciudadano ABG. JORGE RAFAEL PEINERO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.967, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado arriba mencionado.

Recibidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2011, fue designada ponente la Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, Juez Ponente quien suscribe la presente decisión, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Defensor Privado, ABG. JORGE RAFAEL PEINERO -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio dieciséis (16) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control -durante el cumplimiento de una guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, 4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho ABG. JORGE RAFAEL PEINERO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado JOSE JULIAN CORONADO SEIJAS.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. JORGE RAFAEL PEINERO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-000201, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE JULIAN CORONADO SEIJAS.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2011-000201, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
El Juez Superior,



ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.
La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.




DMMG/YJMR/MMMG/MEAS/Adolis