REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuatro de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-000430

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOSÉ RAMIRO FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.132, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 120.268.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MICHELLE PARTIPILO CIUCA (a titulo personal), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.959.161, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ELSY BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 47.082.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JOSE RAMIRO FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.132, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MICHELLE PARTIPILO CIUCA, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 22 de Febrero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado MAZEROSKY PORTILLO; y la parte demandada, ciudadano JOSE RAMIRO FUENMAYOR FERNANDEZ, representado por su apoderada judicial ELSY BRACHO; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, con antelación a la apertura a la Audiencia instó a las partes a los fines que llegaran a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso, el cual fue positivo; en este sentido, se le concedió la palabra a la representante judicial del demandado, quien manifestó, que aún cuando niega lo relacionado al despido injustificado, a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al paro forzoso, por cuanto el trabajador nunca fue despedido, a los fines de dar fin a la presente causa, ofreció al accionante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para ser cancelados el día 25 de Febrero de 2011, mediante Cheque de Gerencia; a lo cual la representación judicial de la parte accionante y el ciudadano JOSE FUENMAYOR, procedieron a aceptar la cantidad de dinero ofrecida en pago, por lo tanto, una vez recibida la cantidad de dinero antes mencionada, la parte demandada nada más le queda a reclamar a la demandada por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo alegada en el presente asunto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSE RAMIRO FUENMAYOR FERNANDEZ y el ciudadano MICHELLE PARTIPILO CIUCA, a titulo personal (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.




En la misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.

BAU/kmo.-