REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO


ASUNTO: VP01-L-2010-002069
PARTE CO-ACTORA: YEIBER QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 18.832.043.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ, y ciudadanos ALBAN MEDINA, GISELA SALAZAR, WILFREDO ULACIO, DENIRIS MEDINA, YESENIA MEDINA y ALBANIA MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 07 de febrero del presente año; suscrita por el ciudadano YEIBER QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN RIVERA, mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

Continuando la causa su curso normal en relación a los co-demandantes PEDRO GUERRERO, EDIXION URDANETA, ELIO HELI URDANETA, JOHAN ARRIETA y HELY URDANETA. Así se decide.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.


Abog. Rafael Hidalgo.