REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000455
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 9.743.203.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A. (PROTESURCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por en la Procuradora de los Trabajadores, abogada WENDY ECHEVERRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A. (PROTESURCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de Septiembre de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 9.743.203, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 55/100 BOLÍVARES (Bs. 9.364,55); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.