REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
Demandante: DIZZI JOSÉ QUINTERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.488, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: Empresa SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 23, Tomo 15-A, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por en la Procuradora de los Trabajadores, abogada KEYLA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de febrero de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano DIZZI JOSÉ QUINTERO URDANETA, titular de la cédula de identidad: Nº 7.614.488, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 53/100 BOLÍVARES (Bs. 15.774,53); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.