REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001418
ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001418
PARTE ACTORA: YRMEN ANTONIO RODRIGUEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad: 4.989.746.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NOIRALITH CHACIN, Inpreabogado: 91.366.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA BELEÑA, C.A. y CRISTINA ROSA MONTERO CORONA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARQUEZ, Inpreabogado: 33.706.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de febrero de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NOIRALITH CHACIN, Inpreabogado: 91.366, apoderada judicial de la parte actora ciudadano YRMEN ANTONIO RODRIGUEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad: 4.989.746; y por AGROPECUARIA SANTA BELEÑA, C.A. y CRISTINA ROSA MONTERO CORONA, en su condición de parte demandada, su apoderado judicial abogado MARIO MARQUEZ, Inpreabogado: 33.706; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 25.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 7.000,00, mediante cheque número: 39348966, contra el Banco Banesco, de fecha 07 de febrero de 2011, y a nombre del ciudadano YRMEN RODRIGUEZ, de la cuenta número: 01340013000131043652; y el monto restante, mediante dos (02) cuotas, a cancelar en fechas 14 de febrero y 07 de marzo de 2011; por las cantidades de Bs. 13.000,00 y Bs. 5.000,00, respectivamente; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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