REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-002459
PARTE ACTORA: ANGELO ADELIS VILLASMIL PAZ, titular de la cédula de identidad: 14.863.196.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 del presente mes y año; suscrita por la abogada NANCY FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por el ciudadano ANGELO VILLASMIL, asistido por el abogado RAMON SILVA; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar copias certificas, solicitas por las partes en acta de transacción. Y se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.