REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000455
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 9.743.203.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A. (PROTESURCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A. (PROTESURCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de Septiembre de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 55/100 BOLÍVARES (Bs. 9.364,55); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 (Bs. 18.729,10). ...............